II.2. De la apelación restringida de la imputada
3) Que el Tribunal adquiere credibilidad de que la imputada tenía conocimiento y sabía de la existencia del carbonato de sodio encontrado en el interior del baño del bus San Martín por los testimonios de los testigos presenciales Juan Rodric Guarachi Mamani, Edwin Eddy Alvarez Nina y Edwin Omar Méndez Aro, quienes señalaron a la imputada como la persona que estaba en el interior del bus y que voluntariamente se acercó al baño donde estaban realizando el operativo identificándose como la propietaria, aspecto corroborado con las pruebas “MP2, MP3, MP4, MP5 y MP6”. No resultándoles creíble lo afirmado por la imputada cuando en su derecho a la última palabra negó que la sustancia sea de ella, que era de una amiga que se fue en otra flota, alegó el Tribunal, que ninguno de los testigos mencionó de la supuesta amiga y tampoco la imputada pronunció el nombre de la misma ni señaló el nombre de la otra flota en la que se fue aquella amiga. Hecho que los llevó a la certeza de que la imputada sabía que transportaba la sustancia controlada en el baño, por ello se acercó y señaló que era la propietaria.
II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- 1) Que la acusada transportaba ilícitamente y a sabiendas la sustancia controlada consistente en diez
- Que por la prueba de descargo “PD1” evidenció que la imputada no cuenta con antecedentes
- 2) Que realizada la valoración integral de toda la prueba, tuvo certeza de que los
- Agregaron que, ante el interrogante de que la sustancia exhibida podría tratarse de bicarbonato y
- Refiere, que aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica, que si la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Respecto al Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, de su revisión se
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- Finalmente el Auto Supremo 132/2007 de 31 de enero, no será considerado como precedente dentro
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente señalar que sobre la debida
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista incurrió en
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
