Auto Supremo AS/0342/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo


Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por la recurrente, no es evidente; por el contrario, se constata que el Auto de Vista impugnado ejerció de manera correcta con su deber de fundamentación y control respecto a las denuncias interpuestas; habida cuenta, que además de lo anterior, en relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la que hubiere incurrido el Tribunal de Sentencia, el Auto de Vista en su Considerando III.3 señaló: que revisada la sentencia evidenció que los jueces técnicos y ciudadanos, después de haber valorado las pruebas testificales consistentes en las declaraciones de los policías Juan Rodrigo Guarachi, Edwin Eddy Alvarez Nina y Edwin Omar Mendez Aro, quienes señalaron a la imputada como la persona que estaba en el interior del bus que voluntariamente se acercó identificándose como la propietaria, fueron corroboradas por las pruebas documentales signadas como “MP2, MP3, MP4, MP5 y MP6”, suscritas por la misma acusada, que inclusive, se procedió a dar lectura a sus derechos y garantías constitucionales (prueba MP5); empero, en ese momento la acusada no expresó nada a su favor, identificándose sólo como la propietaria. Agregó además en la Resolución recurrida, que el Tribunal de mérito razonó lo siguiente: “que alguien acepte el encargo de una persona por más amiga que sea, de llevarle esas cosas en el baño e irse en otro bus, a menos que sepa, conozca el contenido y asuma el riesgo del transporte. Ninguno de los testigos presenciales mencionó lo de la amiga, es más tampoco la acusada pronuncia el nombre de la amiga, si fuera así ella, lo hubiera expresado, es ilógico que se hubiera quedado esperando una hora y media a su amiga mientras comía su pollo, ante estas circunstancias -de esta naturaleza la gente común se asusta y si no tiene nada que ver, indica, señala y otorga datos, pero no se queda esperando sentada a comer pollo. Lo que lleva a la certeza de que la acusada sabia que transportaba la sustancia controlada en el baño, por eso se acerca y dice que es la propietaria” (sic). De donde concluyó, que no era evidente que los jueces técnicos y ciudadanos del tribunal hayan incurrido en una defectuosa valoración de la prueba, más al contrario habrían realizado una correcta valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio, aplicando la sana crítica en sus elementos de la lógica, la experiencia y la psicología