Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por la recurrente, no es evidente; por el contrario, se constata que el Auto de Vista impugnado ejerció de manera correcta con su deber de fundamentación y control respecto a las denuncias interpuestas; habida cuenta, que además de lo anterior, en relación a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la que hubiere incurrido el Tribunal de Sentencia, el Auto de Vista en su Considerando III.3 señaló: que revisada la sentencia evidenció que los jueces técnicos y ciudadanos, después de haber valorado las pruebas testificales consistentes en las declaraciones de los policías Juan Rodrigo Guarachi, Edwin Eddy Alvarez Nina y Edwin Omar Mendez Aro, quienes señalaron a la imputada como la persona que estaba en el interior del bus que voluntariamente se acercó identificándose como la propietaria, fueron corroboradas por las pruebas documentales signadas como “MP2, MP3, MP4, MP5 y MP6”, suscritas por la misma acusada, que inclusive, se procedió a dar lectura a sus derechos y garantías constitucionales (prueba MP5); empero, en ese momento la acusada no expresó nada a su favor, identificándose sólo como la propietaria. Agregó además en la Resolución recurrida, que el Tribunal de mérito razonó lo siguiente: “que alguien acepte el encargo de una persona por más amiga que sea, de llevarle esas cosas en el baño e irse en otro bus, a menos que sepa, conozca el contenido y asuma el riesgo del transporte. Ninguno de los testigos presenciales mencionó lo de la amiga, es más tampoco la acusada pronuncia el nombre de la amiga, si fuera así ella, lo hubiera expresado, es ilógico que se hubiera quedado esperando una hora y media a su amiga mientras comía su pollo, ante estas circunstancias -de esta naturaleza la gente común se asusta y si no tiene nada que ver, indica, señala y otorga datos, pero no se queda esperando sentada a comer pollo. Lo que lleva a la certeza de que la acusada sabia que transportaba la sustancia controlada en el baño, por eso se acerca y dice que es la propietaria” (sic). De donde concluyó, que no era evidente que los jueces técnicos y ciudadanos del tribunal hayan incurrido en una defectuosa valoración de la prueba, más al contrario habrían realizado una correcta valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio, aplicando la sana crítica en sus elementos de la lógica, la experiencia y la psicología
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- 1) Que la acusada transportaba ilícitamente y a sabiendas la sustancia controlada consistente en diez
- Que por la prueba de descargo “PD1” evidenció que la imputada no cuenta con antecedentes
- 2) Que realizada la valoración integral de toda la prueba, tuvo certeza de que los
- Agregaron que, ante el interrogante de que la sustancia exhibida podría tratarse de bicarbonato y
- Refiere, que aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica, que si la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Respecto al Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, de su revisión se
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- Finalmente el Auto Supremo 132/2007 de 31 de enero, no será considerado como precedente dentro
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente señalar que sobre la debida
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista incurrió en
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
