Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, en el acápite II.2, numerales 2) y 3) de este Auto Supremo, se tiene que la recurrente en la interposición de su recurso de apelación reclamó que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación, y valoración defectuosa de la prueba; señalando al efecto el Auto de Vista en su Considerando III.2, que respecto al reclamo referido a la falta de fundamentación y contradicción en la sentencia; la resolución, estaría debidamente fundamentada, porque señalaría el fundamento fáctico, probatorio y jurídico, que; además, el Ministerio Público demostró con pruebas, debidamente valoradas por los jueces, quienes habrían aplicado las reglas de la sana crítica, no existiendo duda de que la imputada cometió el delito por el cual fue condenada, en razón a que del análisis de las declaraciones de los testigos se habrían corroborado los hechos suscitados -expresando- que ante la experiencia, razonamiento y sana crítica todos los jueces señalaron que no tendrían porqué dudar de la autoridad policial; concluyendo, el Tribunal de alzada, que de la valoración integral de toda la prueba se originó la convicción plena de que lo que transportaba la imputada era carbonato de sodio con un peso de 236,930 gr. De lo expuesto, no se observa que el Tribunal de apelación haya realizado únicamente una transcripción de los antecedentes del fallo de mérito, o que simplemente haya establecido que la sentencia contendría el fundamento fáctico, probatorio y jurídico, como alega la recurrente
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- 1) Que la acusada transportaba ilícitamente y a sabiendas la sustancia controlada consistente en diez
- Que por la prueba de descargo “PD1” evidenció que la imputada no cuenta con antecedentes
- 2) Que realizada la valoración integral de toda la prueba, tuvo certeza de que los
- Agregaron que, ante el interrogante de que la sustancia exhibida podría tratarse de bicarbonato y
- Refiere, que aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica, que si la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Respecto al Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, de su revisión se
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- Finalmente el Auto Supremo 132/2007 de 31 de enero, no será considerado como precedente dentro
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente señalar que sobre la debida
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista incurrió en
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
