De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo (fs. 176 a 178 vta.), la Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto, declaró a Rosalía Nuñez Cori de Arce, Carmen Rosa Nuñez Cori y Gladys Nuñez Cori, autoras y culpables de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, condenándoles a la pena de un año de reclusión y multa de 200 días a razón de Bs. 5 por día, más la imposición de costas, daños y perjuicios a favor de acusadora particular. En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgó el beneficio del perdón judicial a las imputadas
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Dentro del mismo acápite, sostienen que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la
- En ese ámbito, sostiene que el Tribunal de alzada, omitió efectuar una exposición clara, precisa
- En cuanto al defecto previsto por el art
- Finalmente en este punto, las recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no emitió resolución
- Por otra parte, refieren que el Tribunal de alzada no expresa qué reglas de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
