Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 354/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente: La Paz 55/2015
Parte acusadora: Meyer Aleyda Luna Mena y otras
Parte imputada: Rosalía Nuñez Cori de Arce y otras
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 269 a 280, Rosalía Nuñez Cori de Arce, Carmen Rosa Nuñez Cori y Gladys Nuñez Cori, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 92/2014 de 1 de diciembre, de fs. 200 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Meyer Aleyda Luna Mena, Elizabeth Mena Tarqui y Anahi Valeria Luna Mena contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 354/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente: La Paz 55/2015
Parte acusadora: Meyer Aleyda Luna Mena y otras
Parte imputada: Rosalía Nuñez Cori de Arce y otras
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 269 a 280, Rosalía Nuñez Cori de Arce, Carmen Rosa Nuñez Cori y Gladys Nuñez Cori, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 92/2014 de 1 de diciembre, de fs. 200 a 201 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Meyer Aleyda Luna Mena, Elizabeth Mena Tarqui y Anahi Valeria Luna Mena contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Dentro del mismo acápite, sostienen que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la
- En ese ámbito, sostiene que el Tribunal de alzada, omitió efectuar una exposición clara, precisa
- En cuanto al defecto previsto por el art
- Finalmente en este punto, las recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no emitió resolución
- Por otra parte, refieren que el Tribunal de alzada no expresa qué reglas de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
