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En cuanto al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, expresan que el Tribunal de alzada debió fundamentar la resolución recurrida en el hecho de que si se aplicaron o no correctamente la sana crítica o en su caso si se trasgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, conforme lo determinó la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, en cuanto a la permisión de control del inter lógico de la fundamentación probatoria intelectiva
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- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
