Finalmente en este punto, las recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no emitió resolución
Finalmente en este punto, las recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no emitió resolución sobre los tres puntos apelados –defectos previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP-, en inobservancia del art. 398 del CPP, por lo que argumentan que el referido defecto absoluto no puede ser convalidado en atención a la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, que estableció que constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum el hecho de no resolver todos los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, similar entendimiento habría sido asumido por el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, asimismo hacen referencia al Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006, referido a la debida fundamentación
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
