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En ese ámbito, sostiene que el Tribunal de alzada, omitió efectuar una exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados, sin realizar una valoración de las cuestiones formuladas de un modo integral; es decir, no fundó su resolución en sentido de señalar si la falta de fundamentación denunciada como defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, se debió a la falta de fundamentación fáctica o falta de fundamentación probatoria descriptiva o intelectiva
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