El art
En ese sentido, agregan que el Tribunal de alzada confundió el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, con los defectos procesales previstos por los incs. 5) y 6) del mismo artículo de la norma adjetiva penal; aspecto del cual deviene la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, pues el mismo habría relacionado “ambos elementos en el ámbito de la vulneración de la Sana Critica y reglas de valoración de prueba” (sic), lo cual dio lugar a la falta de fundamentación y la defectuosa valoración de la prueba, ya que la referida resolución no brinda fundamentos claros, precisos que respondan con certeza cada punto impugnado, pues no habría emitido criterio jurídico sobre cada punto impugnado, haciendo referencia al motivo de su apelación refiere que: “En consecuencia se ha denunciado defecto de sentencia previsto en el Art. 370 núm.- 1) del CPP, bajo el argumento de la violación o lesión de la Sana Critica Racional emergente de la valoración de la prueba y errónea aplicación del Art. 173 del Código Procesal Penal en cuanto a sus reglas o métodos, y establecer que esta tenga relación con el control del inter lógico que emerge de la valoración de la prueba…” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Dentro del mismo acápite, sostienen que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la
- En ese ámbito, sostiene que el Tribunal de alzada, omitió efectuar una exposición clara, precisa
- En cuanto al defecto previsto por el art
- Finalmente en este punto, las recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no emitió resolución
- Por otra parte, refieren que el Tribunal de alzada no expresa qué reglas de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
