Auto Supremo AS/0354/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

El art


En ese sentido, agregan que el Tribunal de alzada confundió el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, con los defectos procesales previstos por los incs. 5) y 6) del mismo artículo de la norma adjetiva penal; aspecto del cual deviene la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, pues el mismo habría relacionado “ambos elementos en el ámbito de la vulneración de la Sana Critica y reglas de valoración de prueba” (sic), lo cual dio lugar a la falta de fundamentación y la defectuosa valoración de la prueba, ya que la referida resolución no brinda fundamentos claros, precisos que respondan con certeza cada punto impugnado, pues no habría emitido criterio jurídico sobre cada punto impugnado, haciendo referencia al motivo de su apelación refiere que: “En consecuencia se ha denunciado defecto de sentencia previsto en el Art. 370 núm.- 1) del CPP, bajo el argumento de la violación o lesión de la Sana Critica Racional emergente de la valoración de la prueba y errónea aplicación del Art. 173 del Código Procesal Penal en cuanto a sus reglas o métodos, y establecer que esta tenga relación con el control del inter lógico que emerge de la valoración de la prueba…” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP