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    Auto Supremo AS/0363/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0363/2015-RA

    Fecha: 11-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de abril de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
    • 2) El Auto de Vista recurrido, le otorgó otro sentido jurídico a los precedentes citados,
    • Por lo expuesto, asegura que se desconoció la tutela a la igualdad jurídica, a la
    • 3) El Auto de Vista no otorgó el valor a la prueba del Instituto de
    • 4) Denuncia que las declaraciones testificales de cargo demuestran contradicción, así describe las declaraciones de
    • 5) El Auto de Vista, no aplicó debidamente el Auto Supremo 92/2013 de 28 de
    • Por otro lado, arguye que la prueba consiste en la codificada DP
    • 6) El Auto de Vista, no consideró como precedente contradictorio el Auto Supremo 434/2009 de
    • 7) El Auto de Vista tampoco consideró como precedente contradictorio al Auto Supremo 214 de
    • Por último, en el petitorio cita el Auto Supremo 562/2004, transcribiendo parte de su contenido
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
    • Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
    • Por otra parte, también debe tener presente que, conforme a la naturaleza jurídica del recurso
    • Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
    • Como segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, le haya otorgado
    • Al respecto, se observa que el recurrente en este motivo, obvia citar algún precedente válido,
    • Aduce como tercer motivo, que el Auto de alzada no otorgó el valor a la
    • Por lo expuesto, el referido motivo igualmente deviene en inadmisible
    • En el cuarto motivo, el recurrente se limita a hacer una denuncia genérica respecto a
    • Respecto al quinto motivo, primera parte en el que alega, que el Tribunal de alzada
    • Al respecto se advierte que el recurrente, no obstante de haber explicado de manera escueta
    • Respecto al Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio, al no haberse efectuado ninguna explicación
    • Con relación a la segunda parte de la denuncia, en el que de manera genérica
    • Con relación al sexto motivo, el recurrente de manera genérica arguye que el Auto de
    • Por otro lado, el recurrente aduce que la omisión denunciada de parte del Tribunal de
    • Por último, en el séptimo motivo, el recurrente aduce que la Resolución de alzada no
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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