Auto Supremo AS/0363/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

Al respecto, se observa que el recurrente en este motivo, obvia citar algún precedente válido,


Al respecto, se observa que el recurrente en este motivo, obvia citar algún precedente válido, debido a que el Auto Supremo invocado, conforme se estableció en el análisis del primer motivo, no es susceptible de contrastación, en ese entendido incumplió en fundamentar adecuadamente la presunta contradicción entre el Auto de Vista recurrido y la jurisprudencia emitida en materia penal; sin embargo, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, es preciso verificar si su fundamentación se sujetó los criterio mínimos para su admisión excepcional. En ese sentido, se constata que no obstante de haber provisto de los antecedentes de hecho generadores del recurso y precisado los derechos, principios y garantías que supuestamente se habría restringido, soslayó detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución de los mismos, así como el resultado dañoso emergente del defecto; asimismo, no explicó de qué forma la denuncia constituiría un defecto absoluto no susceptible de convalidación, razones por las cuales el motivo en análisis deviene inadmisible