Auto Supremo AS/0363/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no


Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no se habría ceñido a los puntos de apelación, referidos al hecho de que la denuncia en su contra se interpuso luego de siete meses de supuestamente ocurrido el hecho delictivo; y, que la “supuesta hijaFabiola Rocabado UNIVERSITARIA”, también habría sido víctima de violación, lo cual se contradice con su prueba PD-13, se advierte que el recurrente; por una parte, es confuso e impreciso en la relación de los hechos denunciados; y, por otra, se limita a invocar los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 472 de 8 de diciembre de 2005, describiendo de manera superficial su contenido; sin embargo, el primero de los citados, al haber sido emitido dentro del proceso penal abrogado, no es admisible a efectos de contrastación (en ese entendido los Autos Supremos 038/2012 de 12 de marzo y 297 de 15 de julio de 2013); y, en relación al segundo, no contiene la explicación mínima respecto a su aplicabilidad al caso concreto; es decir, de qué modo es comparable con las falencias presuntamente detectadas en el Auto de Vista recurrido, ni mucho menos esboza la solución que pretende con la aplicación del precedente, aspectos que conllevan a declarar su inadmisibilidad