Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no se habría ceñido a los puntos de apelación, referidos al hecho de que la denuncia en su contra se interpuso luego de siete meses de supuestamente ocurrido el hecho delictivo; y, que la “supuesta hijaFabiola Rocabado UNIVERSITARIA”, también habría sido víctima de violación, lo cual se contradice con su prueba PD-13, se advierte que el recurrente; por una parte, es confuso e impreciso en la relación de los hechos denunciados; y, por otra, se limita a invocar los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 472 de 8 de diciembre de 2005, describiendo de manera superficial su contenido; sin embargo, el primero de los citados, al haber sido emitido dentro del proceso penal abrogado, no es admisible a efectos de contrastación (en ese entendido los Autos Supremos 038/2012 de 12 de marzo y 297 de 15 de julio de 2013); y, en relación al segundo, no contiene la explicación mínima respecto a su aplicabilidad al caso concreto; es decir, de qué modo es comparable con las falencias presuntamente detectadas en el Auto de Vista recurrido, ni mucho menos esboza la solución que pretende con la aplicación del precedente, aspectos que conllevan a declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) El Auto de Vista recurrido, le otorgó otro sentido jurídico a los precedentes citados,
- Por lo expuesto, asegura que se desconoció la tutela a la igualdad jurídica, a la
- 3) El Auto de Vista no otorgó el valor a la prueba del Instituto de
- 4) Denuncia que las declaraciones testificales de cargo demuestran contradicción, así describe las declaraciones de
- 5) El Auto de Vista, no aplicó debidamente el Auto Supremo 92/2013 de 28 de
- Por otro lado, arguye que la prueba consiste en la codificada DP
- 6) El Auto de Vista, no consideró como precedente contradictorio el Auto Supremo 434/2009 de
- 7) El Auto de Vista tampoco consideró como precedente contradictorio al Auto Supremo 214 de
- Por último, en el petitorio cita el Auto Supremo 562/2004, transcribiendo parte de su contenido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
- Por otra parte, también debe tener presente que, conforme a la naturaleza jurídica del recurso
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- Como segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, le haya otorgado
- Al respecto, se observa que el recurrente en este motivo, obvia citar algún precedente válido,
- Aduce como tercer motivo, que el Auto de alzada no otorgó el valor a la
- Por lo expuesto, el referido motivo igualmente deviene en inadmisible
- En el cuarto motivo, el recurrente se limita a hacer una denuncia genérica respecto a
- Respecto al quinto motivo, primera parte en el que alega, que el Tribunal de alzada
- Al respecto se advierte que el recurrente, no obstante de haber explicado de manera escueta
- Respecto al Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio, al no haberse efectuado ninguna explicación
- Con relación a la segunda parte de la denuncia, en el que de manera genérica
- Con relación al sexto motivo, el recurrente de manera genérica arguye que el Auto de
- Por otro lado, el recurrente aduce que la omisión denunciada de parte del Tribunal de
- Por último, en el séptimo motivo, el recurrente aduce que la Resolución de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
