Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva.- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) El Auto de Vista recurrido, le otorgó otro sentido jurídico a los precedentes citados,
- Por lo expuesto, asegura que se desconoció la tutela a la igualdad jurídica, a la
- 3) El Auto de Vista no otorgó el valor a la prueba del Instituto de
- 4) Denuncia que las declaraciones testificales de cargo demuestran contradicción, así describe las declaraciones de
- 5) El Auto de Vista, no aplicó debidamente el Auto Supremo 92/2013 de 28 de
- Por otro lado, arguye que la prueba consiste en la codificada DP
- 6) El Auto de Vista, no consideró como precedente contradictorio el Auto Supremo 434/2009 de
- 7) El Auto de Vista tampoco consideró como precedente contradictorio al Auto Supremo 214 de
- Por último, en el petitorio cita el Auto Supremo 562/2004, transcribiendo parte de su contenido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
- Por otra parte, también debe tener presente que, conforme a la naturaleza jurídica del recurso
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- Como segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, le haya otorgado
- Al respecto, se observa que el recurrente en este motivo, obvia citar algún precedente válido,
- Aduce como tercer motivo, que el Auto de alzada no otorgó el valor a la
- Por lo expuesto, el referido motivo igualmente deviene en inadmisible
- En el cuarto motivo, el recurrente se limita a hacer una denuncia genérica respecto a
- Respecto al quinto motivo, primera parte en el que alega, que el Tribunal de alzada
- Al respecto se advierte que el recurrente, no obstante de haber explicado de manera escueta
- Respecto al Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio, al no haberse efectuado ninguna explicación
- Con relación a la segunda parte de la denuncia, en el que de manera genérica
- Con relación al sexto motivo, el recurrente de manera genérica arguye que el Auto de
- Por otro lado, el recurrente aduce que la omisión denunciada de parte del Tribunal de
- Por último, en el séptimo motivo, el recurrente aduce que la Resolución de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
