Auto Supremo AS/0363/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

Por último, en el séptimo motivo, el recurrente aduce que la Resolución de alzada no


Por último, en el séptimo motivo, el recurrente aduce que la Resolución de alzada no consideró como precedente contradictorio al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, en cuanto a la violación de la sana crítica, denunciando transgresión del art. 173 del CPP; sin embargo, no identifica de forma clara el agravio; por cuanto, no explica cuál el fundamento del Auto de Vista que habría contrariado la doctrina legal invocada, de tal forma que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste jurisprudencial, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP. En cuanto a la denuncia de desarrollo del juicio de manera ilegal y sin igualdad jurídica, la referida falencia argumentativa, igualmente impide que este Tribunal aperture su competencia de manera excepcional, en aplicación de los criterios de flexibilización; por lo que en definitiva, este agravio deviene en inadmisible