Auto Supremo AS/0363/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

Aduce como tercer motivo, que el Auto de alzada no otorgó el valor a la


Aduce como tercer motivo, que el Auto de alzada no otorgó el valor a la prueba de IDIF, codificada como DP-12 y del Ministerio Público M.P-6, las que conllevarían hechos diferentes con relación a la calificación del ilícito endilgado. A su vez, denuncia que la actividad probatoria no fue valorada desde el inicio; por lo que, concluye que se efectuó una indebida aplicación del art. 308 del CP y se produjo el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP. Al respecto, es preciso hacer notar que el recurrente, al igual que en el planteamiento del primer motivo, adolece de precisión y coherencia en la formulación del agravio; por cuanto, por una parte cuestiona al Tribunal de apelación por la labor valorativa que habría efectuado sobre las pruebas mencionadas; y por otro, asevera que la actividad probatoria no habría sido valorada desde el inicio, argumentaciones que de las que no se puede identificar un agravio concreto, ello sumado al hecho de que simplemente cita un Auto Supremo, sin explicar mínimamente cuáles los alcances de la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido