2) El Auto de Vista recurrido, le otorgó otro sentido jurídico a los precedentes citados,
2) El Auto de Vista recurrido, le otorgó otro sentido jurídico a los precedentes citados, con relación al fundamento del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que no se pronunció y menos interpretó el entendimiento de la violación o interpretación errónea de la ley; por cuanto, en su caso al darle la sanción de 20 años por el delito tipificado en el art. 308 Bis del CP, incurrió en actividad probatoria no calificada e indebida aplicación de la norma citada, debido a que no se pronunció sobre: i) El hecho en que la Jueza Técnica, Sonia Zabala, en la última parte del considerando IV, indicó que “…ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA HA TENIDO INNUMERABLES CASOS DE VIOLACIONES DE NIÑAS MENORES DE 11 AÑOS, SIN QUE EXISTA LESIÓN QUE NECESARIAMENTE COMPROMETA UN DESGARRO EXTERNO HACIA EL ANO” (sic), postura que influyó en los Jueces Ciudadanos; sin embargo, en su caso, se trata de una niña de 5 años y no de 11, sin lugar a dudas tenían que haber lesiones; ii) Que a la “supuesta” víctima de 5 años se le hizo un examen médico forense después de siete meses de supuestamente haber conocido el hecho que se le acusa, según sus padres y hermanos no lo denunciaron porque le tenían lástima, de donde resulta que los hechos y la misma Sentencia resultan ser contradictorios con el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, referida al valor de un certificado médico practicado después de mucho tiempo, agregando que el Tribunal de alzada no acreditó fehacientemente su culpabilidad y la existencia de los elementos del tipo penal endilgado; y, iii) Sobre el rechazo de su prueba literal relativa al informe pericial, bajo el argumento que se trata de una fotocopia que no tiene validez, ni la ratificación de su perito sobre la referida prueba, en su condición de médico
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) El Auto de Vista recurrido, le otorgó otro sentido jurídico a los precedentes citados,
- Por lo expuesto, asegura que se desconoció la tutela a la igualdad jurídica, a la
- 3) El Auto de Vista no otorgó el valor a la prueba del Instituto de
- 4) Denuncia que las declaraciones testificales de cargo demuestran contradicción, así describe las declaraciones de
- 5) El Auto de Vista, no aplicó debidamente el Auto Supremo 92/2013 de 28 de
- Por otro lado, arguye que la prueba consiste en la codificada DP
- 6) El Auto de Vista, no consideró como precedente contradictorio el Auto Supremo 434/2009 de
- 7) El Auto de Vista tampoco consideró como precedente contradictorio al Auto Supremo 214 de
- Por último, en el petitorio cita el Auto Supremo 562/2004, transcribiendo parte de su contenido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
- Por otra parte, también debe tener presente que, conforme a la naturaleza jurídica del recurso
- Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- Como segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, le haya otorgado
- Al respecto, se observa que el recurrente en este motivo, obvia citar algún precedente válido,
- Aduce como tercer motivo, que el Auto de alzada no otorgó el valor a la
- Por lo expuesto, el referido motivo igualmente deviene en inadmisible
- En el cuarto motivo, el recurrente se limita a hacer una denuncia genérica respecto a
- Respecto al quinto motivo, primera parte en el que alega, que el Tribunal de alzada
- Al respecto se advierte que el recurrente, no obstante de haber explicado de manera escueta
- Respecto al Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio, al no haberse efectuado ninguna explicación
- Con relación a la segunda parte de la denuncia, en el que de manera genérica
- Con relación al sexto motivo, el recurrente de manera genérica arguye que el Auto de
- Por otro lado, el recurrente aduce que la omisión denunciada de parte del Tribunal de
- Por último, en el séptimo motivo, el recurrente aduce que la Resolución de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
