Auto Supremo AS/0363/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

2) El Auto de Vista recurrido, le otorgó otro sentido jurídico a los precedentes citados,


2) El Auto de Vista recurrido, le otorgó otro sentido jurídico a los precedentes citados, con relación al fundamento del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que no se pronunció y menos interpretó el entendimiento de la violación o interpretación errónea de la ley; por cuanto, en su caso al darle la sanción de 20 años por el delito tipificado en el art. 308 Bis del CP, incurrió en actividad probatoria no calificada e indebida aplicación de la norma citada, debido a que no se pronunció sobre: i) El hecho en que la Jueza Técnica, Sonia Zabala, en la última parte del considerando IV, indicó que “…ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA HA TENIDO INNUMERABLES CASOS DE VIOLACIONES DE NIÑAS MENORES DE 11 AÑOS, SIN QUE EXISTA LESIÓN QUE NECESARIAMENTE COMPROMETA UN DESGARRO EXTERNO HACIA EL ANO” (sic), postura que influyó en los Jueces Ciudadanos; sin embargo, en su caso, se trata de una niña de 5 años y no de 11, sin lugar a dudas tenían que haber lesiones; ii) Que a la “supuesta” víctima de 5 años se le hizo un examen médico forense después de siete meses de supuestamente haber conocido el hecho que se le acusa, según sus padres y hermanos no lo denunciaron porque le tenían lástima, de donde resulta que los hechos y la misma Sentencia resultan ser contradictorios con el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, referida al valor de un certificado médico practicado después de mucho tiempo, agregando que el Tribunal de alzada no acreditó fehacientemente su culpabilidad y la existencia de los elementos del tipo penal endilgado; y, iii) Sobre el rechazo de su prueba literal relativa al informe pericial, bajo el argumento que se trata de una fotocopia que no tiene validez, ni la ratificación de su perito sobre la referida prueba, en su condición de médico