En grado de apelación
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el representante de la Empresa LAB S.A. de fs.49 y vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre, cursante de fs. 73 a 75 vta., confirmó la sentencia apelada, con la modificación de excluir de la liquidación efectuada a favor de Javier Lorenzo Velasco Zarate los sueldos devengados de mayo, junio, noviembre, diciembre de 2006 y enero al 7 de febrero de 2007, y de la liquidación efectuada a favor de la codemandante Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia los sueldos adeudados de enero a abril de 2007, al estar reconocidos estos derechos en otro proceso, manteniéndose únicamente el pago correspondiente al mes de mayo 2007 a favor de la codemandante. Sin costas
En grado de apelación deducido por el representante de la Empresa LAB S.A. de fs.49 y vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre, cursante de fs. 73 a 75 vta., confirmó la sentencia apelada, con la modificación de excluir de la liquidación efectuada a favor de Javier Lorenzo Velasco Zarate los sueldos devengados de mayo, junio, noviembre, diciembre de 2006 y enero al 7 de febrero de 2007, y de la liquidación efectuada a favor de la codemandante Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia los sueldos adeudados de enero a abril de 2007, al estar reconocidos estos derechos en otro proceso, manteniéndose únicamente el pago correspondiente al mes de mayo 2007 a favor de la codemandante. Sin costas
- Demandada: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de
- En grado de apelación
- Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
- Señaló, que en aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto
- Denuncia que el Auto de Vista
- Finaliza el recurso de casación y/o
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, resulta evidente que el tribunal de segunda instancia no vulnero el principio
- La entidad recurrente solicita la nulidad del fallo, porque considera la presunta alteración del orden
- En el caso que motiva autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la
- Finalmente corresponde establecer que, ante problemáticas similares a la presente, este Tribunal ya emitió criterio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorarios de abogado, al no haberse dado respuesta al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
