POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación y/o nulidad de fs. 78 y vta., lo que conlleva a afirmar que el Tribunal de Alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales conferidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S.A., contra el Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre (fs. 73 a 75 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S.A., contra el Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre (fs. 73 a 75 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas
- Demandada: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de
- En grado de apelación
- Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
- Señaló, que en aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto
- Denuncia que el Auto de Vista
- Finaliza el recurso de casación y/o
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, resulta evidente que el tribunal de segunda instancia no vulnero el principio
- La entidad recurrente solicita la nulidad del fallo, porque considera la presunta alteración del orden
- En el caso que motiva autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la
- Finalmente corresponde establecer que, ante problemáticas similares a la presente, este Tribunal ya emitió criterio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorarios de abogado, al no haberse dado respuesta al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
