Auto Supremo AS/0377/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015

Fecha: 03-Jun-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación y/o nulidad de fs. 78 y vta., lo que conlleva a afirmar que el Tribunal de Alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales conferidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del LAB S.A., contra el Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre (fs. 73 a 75 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas