Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S.A., por memorial de fojas 78 y vta., formula recurso de casación y nulidad, en virtud a los siguientes argumentos:
II.1 Recurso de casación
En base al art. 253.1) y 3) del CPC como causales de casación en el fondo, denuncia que el Auto de Vista impugnado realizó una errónea valoración e interpretación de la ley, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto”, toda vez que, dicha figura jurídica laboral se encuentra claramente establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, que refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldos, de ahí que, no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no corresponde la aplicación de la misma al presente caso, bajo el pretexto de la existencia de jurisprudencia sobre el particular, la cual solo sirve de apoyo supletorio a la norma sustantiva y adjetiva más no es de aplicación preferente. Apoya su conclusión en lo dispuesto en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la aplicación preferente de la Constitución con relación a las leyes y éstas con relación a otro tipo de resoluciones
Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S.A., por memorial de fojas 78 y vta., formula recurso de casación y nulidad, en virtud a los siguientes argumentos:
II.1 Recurso de casación
En base al art. 253.1) y 3) del CPC como causales de casación en el fondo, denuncia que el Auto de Vista impugnado realizó una errónea valoración e interpretación de la ley, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto”, toda vez que, dicha figura jurídica laboral se encuentra claramente establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, que refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldos, de ahí que, no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no corresponde la aplicación de la misma al presente caso, bajo el pretexto de la existencia de jurisprudencia sobre el particular, la cual solo sirve de apoyo supletorio a la norma sustantiva y adjetiva más no es de aplicación preferente. Apoya su conclusión en lo dispuesto en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la aplicación preferente de la Constitución con relación a las leyes y éstas con relación a otro tipo de resoluciones
- Demandada: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de
- En grado de apelación
- Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
- Señaló, que en aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto
- Denuncia que el Auto de Vista
- Finaliza el recurso de casación y/o
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, resulta evidente que el tribunal de segunda instancia no vulnero el principio
- La entidad recurrente solicita la nulidad del fallo, porque considera la presunta alteración del orden
- En el caso que motiva autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la
- Finalmente corresponde establecer que, ante problemáticas similares a la presente, este Tribunal ya emitió criterio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorarios de abogado, al no haberse dado respuesta al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
