Auto Supremo AS/0377/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015

Fecha: 03-Jun-2015

VISTOS: El recurso de

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 78 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre (fs. 73 a 75 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios, seguido por Javier Lorenzo Velasco Zarate y Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia contra la Empresa aérea recurrente; el Auto de fs. 81 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de agosto de 2008 (fs. 43 a 46 vta.), declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 vta., e improbada la excepción de pago de fs. 31 y vta. Disponiendo que la Empresa demandada LAB S.A., a través de su representante legal cancele dentro de tercer día por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.116.886,40.-(Ciento dieciséis mil ochocientos ochenta y seis 40/100 Bolivianos) a favor de Javier Lorenzo Velasco Zarate, y la suma de Bs.42.828,75.- a favor de la codemandante Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006