VISTOS: El recurso de
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 78 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre (fs. 73 a 75 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios, seguido por Javier Lorenzo Velasco Zarate y Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia contra la Empresa aérea recurrente; el Auto de fs. 81 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de agosto de 2008 (fs. 43 a 46 vta.), declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 vta., e improbada la excepción de pago de fs. 31 y vta. Disponiendo que la Empresa demandada LAB S.A., a través de su representante legal cancele dentro de tercer día por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.116.886,40.-(Ciento dieciséis mil ochocientos ochenta y seis 40/100 Bolivianos) a favor de Javier Lorenzo Velasco Zarate, y la suma de Bs.42.828,75.- a favor de la codemandante Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 78 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre (fs. 73 a 75 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios, seguido por Javier Lorenzo Velasco Zarate y Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia contra la Empresa aérea recurrente; el Auto de fs. 81 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de agosto de 2008 (fs. 43 a 46 vta.), declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 vta., e improbada la excepción de pago de fs. 31 y vta. Disponiendo que la Empresa demandada LAB S.A., a través de su representante legal cancele dentro de tercer día por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.116.886,40.-(Ciento dieciséis mil ochocientos ochenta y seis 40/100 Bolivianos) a favor de Javier Lorenzo Velasco Zarate, y la suma de Bs.42.828,75.- a favor de la codemandante Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandada: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de
- En grado de apelación
- Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
- Señaló, que en aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto
- Denuncia que el Auto de Vista
- Finaliza el recurso de casación y/o
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, resulta evidente que el tribunal de segunda instancia no vulnero el principio
- La entidad recurrente solicita la nulidad del fallo, porque considera la presunta alteración del orden
- En el caso que motiva autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la
- Finalmente corresponde establecer que, ante problemáticas similares a la presente, este Tribunal ya emitió criterio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorarios de abogado, al no haberse dado respuesta al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
