En el caso que motiva autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la
En el caso que motiva autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre, no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que a más de la disconformidad con el resultado del fallo que recurre y el simple enunciado de que se infringió normas de orden público citando el art. 267 del CPC, no precisa cuál la trascendencia que el supuesto agravio tenga con el resultado final del proceso, o bien, cuál la vulneración sobre un derecho o garantía ya sea sustantivo o adjetivo que el presunto acto tachado de nulo haya producido al empleador, no pudiendo bajo ninguna circunstancia pretenderse la nulidad de un acto por la simple invocación de la misma sin haberse argumentado de manera suficiente los elementos fácticos y jurídicos que sustenten la pretensión de nulidad, así como respaldar dicha denuncia con elementos probatorios, situación que como se reseñó no acontece en el recurso de casación promovido por la entidad empleadora
- Demandada: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de
- En grado de apelación
- Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
- Señaló, que en aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto
- Denuncia que el Auto de Vista
- Finaliza el recurso de casación y/o
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, resulta evidente que el tribunal de segunda instancia no vulnero el principio
- La entidad recurrente solicita la nulidad del fallo, porque considera la presunta alteración del orden
- En el caso que motiva autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la
- Finalmente corresponde establecer que, ante problemáticas similares a la presente, este Tribunal ya emitió criterio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorarios de abogado, al no haberse dado respuesta al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
