CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
I.1 En cuanto al recurso de casación en el fondo
En referencia al reclamo de que la falta de pago oportuno de salarios no se constituye en causal de retiro indirecto, corresponde establecer que, si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 señala que, en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, sin embargo, por la dinámica de las relaciones obrero patronales y las consecuencias que emergen de las mismas, el despido indirecto al tratarse de una figura que surge por culpa atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modificando de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, se configura también, por la alteración del horario de trabajo, el traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior y la falta de pago oportuno de su salario
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
I.1 En cuanto al recurso de casación en el fondo
En referencia al reclamo de que la falta de pago oportuno de salarios no se constituye en causal de retiro indirecto, corresponde establecer que, si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 señala que, en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, sin embargo, por la dinámica de las relaciones obrero patronales y las consecuencias que emergen de las mismas, el despido indirecto al tratarse de una figura que surge por culpa atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modificando de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, se configura también, por la alteración del horario de trabajo, el traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior y la falta de pago oportuno de su salario
- Demandada: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de
- En grado de apelación
- Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S
- Señaló, que en aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto
- Denuncia que el Auto de Vista
- Finaliza el recurso de casación y/o
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, resulta evidente que el tribunal de segunda instancia no vulnero el principio
- La entidad recurrente solicita la nulidad del fallo, porque considera la presunta alteración del orden
- En el caso que motiva autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la
- Finalmente corresponde establecer que, ante problemáticas similares a la presente, este Tribunal ya emitió criterio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorarios de abogado, al no haberse dado respuesta al recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
