El art
Por su parte el art. 49.III de la CPE, dispone: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
El art. 158 del CPT establece: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes (…)”
El art. 158 del CPT establece: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes (…)”
- Demandada: Empresa Constructora ACI S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- 1) Denuncia errónea e indebida aplicación de la ley, al pretender los jueces de instancia,
- 2) Indica que, de acuerdo al art
- 3) Manifiesta que, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba referida
- 4) Señala que, la determinación del Auto de Vista de considerar como despido intempestivo contraviene
- Finaliza el recurso, solicitando que una vez corridos los trámites de rigor, se dicte Auto
- II.3 Recurso de casación interpuesto por José Elías Huarachi Zambrana
- Señala que, las horas extras han sido erróneamente suprimidas en el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo, rectifiquen el auto de vista y consignen las 160 horas
- Del contenido del recurso de casación se colige que reclamo central está referido a determinar
- Identificada el reclamo, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los
- El art
- En el caso de autos, de la revisión de obrados, especialmente del memorándum de fs
- En base a estos parámetros, al haber existido retiro indirecto a través del memorándum de
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
- I.2 En cuanto al recurso de casación interpuesto por José Elías Huarachi Zambrana
- Por otra parte, el recurrente no tomó en cuenta al momento de plantear el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
