Auto Supremo AS/0397/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015

Fecha: 03-Jun-2015

El art

Por su parte el art. 49.III de la CPE, dispone: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
El art. 158 del CPT establece: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes (…)”