En el caso de autos, de la revisión de obrados, especialmente del memorándum de fs
Bajo el contexto legal señalado, en el caso de autos se advierte que el fallo recurrido confirmó parcialmente la sentencia apelada, suprimiendo el pago de las horas extras y manteniendo los demás conceptos por beneficios sociales, entre los cuales se encuentra el pago del desahucio. En consecuencia, corresponde verificar si el tribunal ad quem, al tomar esta decisión, ha incurrido en errónea o indebida aplicación de la ley con respecto al DS de 9 de marzo de 1937, tomando en cuenta lo denunciado por la entidad recurrente en sentido de afirmar que, la reasignación de funciones no constituye causal de retiro intempestivo.
Al respecto, si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 señala que, en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, sin embargo, por la dinámica de las relaciones obrero patronales y las consecuencias que emergen de las mismas, el despido indirecto, al tratarse de una figura que surge por culpa atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modificando de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, se configura también, por la alteración del horario de trabajo, el traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior, así como la falta de pago oportuno de su salario.
En el caso de autos, de la revisión de obrados, especialmente del memorándum de fs. 53, se tiene que los jueces de instancia concluyeron correctamente que la reasignación de funciones de chofer por las de alarife en el campo, aun sea temporal, produjo una alteración en las condiciones del trabajo del actor, condiciones que no fueron aceptadas por el trabajador, de modo que conllevó a establecer que el despido no se encontraba justificado y atribuible a la entidad demandada, toda vez que se alteraron las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo sin el consentimiento del trabajador, esto porque, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva, conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral
Al respecto, si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 señala que, en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, sin embargo, por la dinámica de las relaciones obrero patronales y las consecuencias que emergen de las mismas, el despido indirecto, al tratarse de una figura que surge por culpa atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modificando de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, se configura también, por la alteración del horario de trabajo, el traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior, así como la falta de pago oportuno de su salario.
En el caso de autos, de la revisión de obrados, especialmente del memorándum de fs. 53, se tiene que los jueces de instancia concluyeron correctamente que la reasignación de funciones de chofer por las de alarife en el campo, aun sea temporal, produjo una alteración en las condiciones del trabajo del actor, condiciones que no fueron aceptadas por el trabajador, de modo que conllevó a establecer que el despido no se encontraba justificado y atribuible a la entidad demandada, toda vez que se alteraron las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo sin el consentimiento del trabajador, esto porque, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva, conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral
- Demandada: Empresa Constructora ACI S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- 1) Denuncia errónea e indebida aplicación de la ley, al pretender los jueces de instancia,
- 2) Indica que, de acuerdo al art
- 3) Manifiesta que, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba referida
- 4) Señala que, la determinación del Auto de Vista de considerar como despido intempestivo contraviene
- Finaliza el recurso, solicitando que una vez corridos los trámites de rigor, se dicte Auto
- II.3 Recurso de casación interpuesto por José Elías Huarachi Zambrana
- Señala que, las horas extras han sido erróneamente suprimidas en el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo, rectifiquen el auto de vista y consignen las 160 horas
- Del contenido del recurso de casación se colige que reclamo central está referido a determinar
- Identificada el reclamo, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los
- El art
- En el caso de autos, de la revisión de obrados, especialmente del memorándum de fs
- En base a estos parámetros, al haber existido retiro indirecto a través del memorándum de
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
- I.2 En cuanto al recurso de casación interpuesto por José Elías Huarachi Zambrana
- Por otra parte, el recurrente no tomó en cuenta al momento de plantear el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
