VISTOS: Los recursos de casación de fs
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 237 a 239 y de fs. 243, interpuestos por Melva Susana Corina Magnus de Cuevas en representación de la Empresa Constructora ACI S.R.L y José Elías Huarachi Zambrana respectivamente, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 de fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por José Elías Huarachi Zambrana contra la Empresa constructora ACI S.R.L; el Auto que concedió los recursos de fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de junio de 2010 (fs. 203 a 204), declarando probada en parte la demanda de fs. 42 a 43, con costas, ordenando a la Empresa demandada, cancelar al actor la suma de Bs.6.990,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y horas extras; de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva del fallo
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 237 a 239 y de fs. 243, interpuestos por Melva Susana Corina Magnus de Cuevas en representación de la Empresa Constructora ACI S.R.L y José Elías Huarachi Zambrana respectivamente, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 de fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por José Elías Huarachi Zambrana contra la Empresa constructora ACI S.R.L; el Auto que concedió los recursos de fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de junio de 2010 (fs. 203 a 204), declarando probada en parte la demanda de fs. 42 a 43, con costas, ordenando a la Empresa demandada, cancelar al actor la suma de Bs.6.990,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y horas extras; de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva del fallo
- Demandada: Empresa Constructora ACI S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- 1) Denuncia errónea e indebida aplicación de la ley, al pretender los jueces de instancia,
- 2) Indica que, de acuerdo al art
- 3) Manifiesta que, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba referida
- 4) Señala que, la determinación del Auto de Vista de considerar como despido intempestivo contraviene
- Finaliza el recurso, solicitando que una vez corridos los trámites de rigor, se dicte Auto
- II.3 Recurso de casación interpuesto por José Elías Huarachi Zambrana
- Señala que, las horas extras han sido erróneamente suprimidas en el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo, rectifiquen el auto de vista y consignen las 160 horas
- Del contenido del recurso de casación se colige que reclamo central está referido a determinar
- Identificada el reclamo, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los
- El art
- En el caso de autos, de la revisión de obrados, especialmente del memorándum de fs
- En base a estos parámetros, al haber existido retiro indirecto a través del memorándum de
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
- I.2 En cuanto al recurso de casación interpuesto por José Elías Huarachi Zambrana
- Por otra parte, el recurrente no tomó en cuenta al momento de plantear el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
