Por otra parte, el recurrente no tomó en cuenta al momento de plantear el recurso
La jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258.2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es solo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado art. 258.2) del CPC. Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272.2) del CPC.
En la especie, el contenido del recurso de casación de fs. 243 resulta incompleto e impreciso, no sólo por lo escueto de su contenido, sino también porque no se menciona ninguna de las causales contenidas en los arts. 253 o 254 del CPC, que hacen a la procedencia de los recursos de casación en el fondo o en la forma; el recurso tampoco observa la obligación procesal obligatoria establecida en el art. 258. 2) del CPC, referido a los requisitos sobre identificación de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el Tribunal ad quem, tomando en cuenta que la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben hacer los recurrentes para demostrar la forma en la que el Tribunal de grado violó las normas que se impugnan para dar lugar a una decisión en casación, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos. Por otro lado, el recurrente en un claro desconocimiento de la adecuada técnica recursiva, no concluye el recurso con un petitorio claro, para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso mediante el cual solicita “…se dicte auto supremo, tomando en cuenta la correcta sentencia de primera instancia de fs. 203 a 204 del cuaderno de autos, y rectifiquen el auto de vista debiendo consignar en el monto final del auto supremo las 160 horas que hacen el monto de Bs. 1.866…”, solicitud que no se encuentra en ninguna de las formas de resolución establecidas en el art. 271 del CPC.
Por otra parte, el recurrente no tomó en cuenta al momento de plantear el recurso de casación que los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, no ingresaron a considerar el fondo del recurso de apelación planteado por el actor, por entender que dicho recurso no contenía los mínimos elementos de fundación, en virtud de ello, correspondía al recurrente plantear recurso de casación en la forma buscando la nulidad del auto de vista con el propósito de que los vocales ingresen a considerar el recurso y se pronuncien al respecto. No haberlo hecho de esa forma, decanta en la improcedencia del recurso
En la especie, el contenido del recurso de casación de fs. 243 resulta incompleto e impreciso, no sólo por lo escueto de su contenido, sino también porque no se menciona ninguna de las causales contenidas en los arts. 253 o 254 del CPC, que hacen a la procedencia de los recursos de casación en el fondo o en la forma; el recurso tampoco observa la obligación procesal obligatoria establecida en el art. 258. 2) del CPC, referido a los requisitos sobre identificación de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el Tribunal ad quem, tomando en cuenta que la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben hacer los recurrentes para demostrar la forma en la que el Tribunal de grado violó las normas que se impugnan para dar lugar a una decisión en casación, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos. Por otro lado, el recurrente en un claro desconocimiento de la adecuada técnica recursiva, no concluye el recurso con un petitorio claro, para demostrar aquello basta transcribir textualmente la parte final del recurso mediante el cual solicita “…se dicte auto supremo, tomando en cuenta la correcta sentencia de primera instancia de fs. 203 a 204 del cuaderno de autos, y rectifiquen el auto de vista debiendo consignar en el monto final del auto supremo las 160 horas que hacen el monto de Bs. 1.866…”, solicitud que no se encuentra en ninguna de las formas de resolución establecidas en el art. 271 del CPC.
Por otra parte, el recurrente no tomó en cuenta al momento de plantear el recurso de casación que los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, no ingresaron a considerar el fondo del recurso de apelación planteado por el actor, por entender que dicho recurso no contenía los mínimos elementos de fundación, en virtud de ello, correspondía al recurrente plantear recurso de casación en la forma buscando la nulidad del auto de vista con el propósito de que los vocales ingresen a considerar el recurso y se pronuncien al respecto. No haberlo hecho de esa forma, decanta en la improcedencia del recurso
- Demandada: Empresa Constructora ACI S.R.L
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes (fs
- Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
- 1) Denuncia errónea e indebida aplicación de la ley, al pretender los jueces de instancia,
- 2) Indica que, de acuerdo al art
- 3) Manifiesta que, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba referida
- 4) Señala que, la determinación del Auto de Vista de considerar como despido intempestivo contraviene
- Finaliza el recurso, solicitando que una vez corridos los trámites de rigor, se dicte Auto
- II.3 Recurso de casación interpuesto por José Elías Huarachi Zambrana
- Señala que, las horas extras han sido erróneamente suprimidas en el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo, rectifiquen el auto de vista y consignen las 160 horas
- Del contenido del recurso de casación se colige que reclamo central está referido a determinar
- Identificada el reclamo, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los
- El art
- En el caso de autos, de la revisión de obrados, especialmente del memorándum de fs
- En base a estos parámetros, al haber existido retiro indirecto a través del memorándum de
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
- I.2 En cuanto al recurso de casación interpuesto por José Elías Huarachi Zambrana
- Por otra parte, el recurrente no tomó en cuenta al momento de plantear el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
