Auto Supremo AS/0397/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015

Fecha: 03-Jun-2015

En base a estos parámetros, al haber existido retiro indirecto a través del memorándum de

En cuanto a la denuncia de errónea valoración de los memorándums cursados, al actor los cuales demostrarían el abandono del trabajo y justificaría su despido; cabe señalar que la empresa demandada pretende justificar el despido intempestivo del trabajador bajo el argumento de que el demandante hubiere causado daño a la empresa por su conducta negligente y hubiere abandonado su fuente laboral por un tiempo mayor a seis días, lo que daría lugar a la sanción establecida en el art. 16 inc. d) de la LGT y art. 9 del DR LGT, sin embargo, de la revisión de antecedentes, especialmente de la prueba documental de descargo cursante de fs. 48 a 55 (memorándums llamadas de atención por incumplimiento de órdenes superiores y mal comportamiento, reasignación de funciones, llamada de atención por inasistencia a su fuente laboral y memorándum de despido justificado), se evidencia que al actor se le llamo la atención por hacer caso omiso a órdenes superiores y por mal comportamiento, advirtiéndole que en caso de reiterarse dichas conductas se tomaran acciones de acuerdo a reglamento, lo que demuestra, como reconoce la parte demandada, que dichas llamadas de atención tan solo constituyen antecedentes que se acumulan a los archivos de los empleados a los fines de evaluación correspondiente, al no existir sanción al respecto.
Por otro lado, el memorándum de llamada de atención por inasistencia a su fuente laboral (fs. 52), así como la representación efectuada por el Gerente de Supervisión Ing. Eusebio Ortega Alvarado (fs. 50), por sí solos, no justifican el despido del trabajador, en todo caso, si la entidad recurrente consideraba que el demandante habría faltado a su fuente laboral más allá del tiempo permitido por ley o hubiere incurrido en conducta negligente en relación al desempeño de su cargo, debió haber sometido a un proceso interno administrativo y/o disciplinario conforme los reglamentos internos de la propia entidad, a través del cual se podría haber comprobado y demostrado cualquiera de las causales legales de despido establecidas en los arts. 16 de la LGT, y 9 del DR-LGT, aspecto que no ocurrió en el caso de autos; de ahí que, no existe argumento legalmente valido, para que la parte recurrente justifique el despido del actor por inasistencia a su fuente laboral.
En base a estos parámetros, al haber existido retiro indirecto a través del memorándum de reasignación de funciones y por tanto retiro injustificado e intempestivo por el empleador, sin haberse demostrado la renuncia voluntaria del actor, corresponde en cumplimiento al art. 13 de la LGT, reconocer el pago de los derechos reclamados a favor del demandante, conforme acertadamente determinaron los de instancia en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determinan los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo