Auto Supremo AS/0397/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Por lo expuesto, y no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en

Por lo expuesto, y no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el recurso de casación en el fondo, debe darse aplicación a lo establecido por los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables al caso de autos por disposición expresa de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT