ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Usucapión Quinquenal
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Lorena del Carmen Cayo Orozco y Roberto Dennis López Alvarado de fs. 490 a 492, impugnando el Auto de Vista de Nº 125, fecha 17 de septiembre 2014, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, violencia intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso de Usucapión Quinquenal interpuesto por Juan Valdez Chauque y Lucinda Irahola Sánchez contra Luis Wagner, Stella Maris Wagner Denz, Ricardo Luis Wagner Denz, la concesión de fs. 509 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de Tarija, dicta Sentencia de fs. 412 a 415 y vta., Resolución por la cual declara sin lugar a la demanda de usucapión ordinaria formulada por Juan Valdez Chauque y Lucinda Irahora Sánchez, Probada la demanda reconvencional de mejor derecho y negatoria sostenida por el Gobierno Municipal, disponiéndose a tal efecto la caducidad de la anotación preventiva contenida en la Matricula computarizda Nº 6.01.1.35.0000106 bajo el asiento B1
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Lorena del Carmen Cayo Orozco y Roberto Dennis López Alvarado de fs. 490 a 492, impugnando el Auto de Vista de Nº 125, fecha 17 de septiembre 2014, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, violencia intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso de Usucapión Quinquenal interpuesto por Juan Valdez Chauque y Lucinda Irahola Sánchez contra Luis Wagner, Stella Maris Wagner Denz, Ricardo Luis Wagner Denz, la concesión de fs. 509 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de Tarija, dicta Sentencia de fs. 412 a 415 y vta., Resolución por la cual declara sin lugar a la demanda de usucapión ordinaria formulada por Juan Valdez Chauque y Lucinda Irahora Sánchez, Probada la demanda reconvencional de mejor derecho y negatoria sostenida por el Gobierno Municipal, disponiéndose a tal efecto la caducidad de la anotación preventiva contenida en la Matricula computarizda Nº 6.01.1.35.0000106 bajo el asiento B1
- Stella Maris Wagner
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Y de igual manera refiere que los bienes de dominio público de acuerdo a su
- También alude que la Alcaldía de Tarija plantea acción negatoria, y esta facultad se otorga
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y confirme la Sentencia indicada
- Conforme determina el art
- La conclusión a la que llega el informe Legal de Asesoría Legal de la Dirección
- De este entendimiento realizado por el Tribunal de Segunda instancia, no se advierte una
- Conforme a todo lo glosado corresponde al Tribunal de Segunda instancia resolviendo el conflicto jurídico,
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia eficacia,
- Es por tal motivo con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y clara
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator Romulo Calle Mamani.
