DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Lorena del Carmen Cayo Orozco y Roberto Dennis López Alvarado en representación de la Alcaldía Municipal de Tarija con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Expone que hubo una incorrecta apreciación de la prueba puesto que consta a fs. 427/430 el informe pericial que determina que el terreno que hoy pretenden adquirir constituye una quebrada, y por ende propiedad municipal, y por ser quebrada es de dominio público, y expone conforme acredita el art. 399-II de la C.P.E., no sería posible su usucapión
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Expone que hubo una incorrecta apreciación de la prueba puesto que consta a fs. 427/430 el informe pericial que determina que el terreno que hoy pretenden adquirir constituye una quebrada, y por ende propiedad municipal, y por ser quebrada es de dominio público, y expone conforme acredita el art. 399-II de la C.P.E., no sería posible su usucapión
- Stella Maris Wagner
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Y de igual manera refiere que los bienes de dominio público de acuerdo a su
- También alude que la Alcaldía de Tarija plantea acción negatoria, y esta facultad se otorga
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y confirme la Sentencia indicada
- Conforme determina el art
- La conclusión a la que llega el informe Legal de Asesoría Legal de la Dirección
- De este entendimiento realizado por el Tribunal de Segunda instancia, no se advierte una
- Conforme a todo lo glosado corresponde al Tribunal de Segunda instancia resolviendo el conflicto jurídico,
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia eficacia,
- Es por tal motivo con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y clara
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator Romulo Calle Mamani.
