Contra esa Resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
Contra esa Resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs. 420 a 425, recurso que en su sustanciación fue adherido por Ramiro Yañes Ballejos mediante escrito de fs. 434 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, violencia intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Tarija emitió el Auto de Vista Nº 125, fecha 17 de septiembre 2014, de fs. 484 a 488, por el cual, Revoca Totalmente la Sentencia de fs. 412 a 415 vta. Declarando probada la demanda principal de fs. 30 a 33 vta. Complementación de fs. 57 a 59, fs. 93 a 95, fs. 97 a 103, fs. 140 a 140 vta., de usucapión quinquenal, declara improbada la demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria y caducidad de anotación preventiva interpuesto por el Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija
- Stella Maris Wagner
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Y de igual manera refiere que los bienes de dominio público de acuerdo a su
- También alude que la Alcaldía de Tarija plantea acción negatoria, y esta facultad se otorga
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y confirme la Sentencia indicada
- Conforme determina el art
- La conclusión a la que llega el informe Legal de Asesoría Legal de la Dirección
- De este entendimiento realizado por el Tribunal de Segunda instancia, no se advierte una
- Conforme a todo lo glosado corresponde al Tribunal de Segunda instancia resolviendo el conflicto jurídico,
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia eficacia,
- Es por tal motivo con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y clara
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator Romulo Calle Mamani.
