Auto Supremo AS/0403/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2015

Fecha: 09-Jun-2015

La conclusión a la que llega el informe Legal de Asesoría Legal de la Dirección

Teniendo presente lo señalado corresponde señalar que en cuanto a las Resoluciones de segunda instancia, conforme al principio de la impugnación, este se va a concretar y materializar con la respuesta debidamente motivada fundamentada por parte del Tribunal superior, ya que toda Resolución tiene su correspondencia en los principios de eficacia y eficiencia establecidos en el art. 180-I de la CPE mismos que han sido entendidos a través de la SCP 0001/2015-S2 de fecha 5 de enero, como :” La SCP 2356/2012 de 22 de noviembre, en el marco de la aplicación de los principios que rigen la actividad procesal señala que: “conforme razonó el Tribunal Constitucional mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril, la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y la eficiencia, persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos; estos elementos forman parte del concepto de seguridad jurídica, pues es a partir de ellos logra alcanzarse la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, que se materializan en la oportunidad y prontitud de la administración de justicia “
Siendo esta respuesta que ha de emitir el Tribunal de alzada traducida en Auto de Vista, la misma conforme ha determinado la jurisprudencia a efectos de no vulnerar derechos y garantías debe ser motivada, en cuanto a este tema de la motivación conforme a la estructura de la resoluciones establecida en el art. 192 num. 2) del C.P.C., la parte considerativa debe contener una motivación clara no precisando que esta sea ampulosa, sino que aunque escueta sea entendible del por qué se está tomando una decisión y el num. 3) del mismo artículo señala que la parte resolutiva debe contener decisiones claras, positivas y precisas esta última parte también guarda mucha relevancia con el tema de fundamentación y motivación en vista de que las decisiones asumidas deben ser claras para ser útiles en derecho a fin de que la autoridad jurisdiccional puede ejecutar su determinación en la fase correspondiente, positivas y precisas a los efectos de que la determinación asumida no genere dudas al momento de su ejecución y establecer las posibles consecuencias de la misma criterio que es aplicable en toda Resolución definitiva.
Teniendo presente dicha premisa, en el caso en cuestión se advierte que el Auto de Vista como fundamento para revocar la decisión asumida expresó que: “ no se puede desconocer el plano Aprobado que cursa a fs. 4 y corroborado por la Certificación de fs. 25 que acreditan que el bien inmueble no era de propiedad municipal porque no era área verde ni de equipamiento, empero, al parecer con el transcurro del tiempo, el bien inmueble objeto de usucapión está siendo afectado por la apertura de una vía (Av. Granaderos) y quedó sobrepuesta con un talud natural; al efecto se debe tomar en cuenta lo que establece la última parte de las conclusiones del Informe Legal de fs. 65 a 67 que establece que: “ También se informa que en lo futuro los demandantes una vez que cuenten con título de Dominio, recurrirán a la Dirección de Desarrollo Urbano para la aprobación del Levantamiento Topográfico, que vendría a ser uno de los requisitos para su posterior registro en Derechos Reales, Levantamiento que deberá respetar los lineamentos de la Zona y estar sujeto a cesión de Área Verde y/o equipamiento conforme lo determina nuestro reglamento vigente”
La conclusión a la que llega el informe Legal de Asesoría Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano (ver fs. 65 a 67), es pertinente y adecuada la situación planteada toda vez que con la prueba aportada al proceso, acreditan que los demandantes cumplen con todos los requisitos establecidos en el art. 134 del Cdgo. Civil, ”, Del fundamento extractado se puede concluir que el Tribunal Ad quem ha reconocido la existencia de bienes de dominio que tratan de ser usucapidos, empero, ha concluido conforme al entendimiento expresado en el certificado de fs. 65 a 67 que al momento de solicitar la aprobación del levantamiento topográfico en la Dirección de Desarrollo se respetara los lineamientos de zona y la cesión de área verde que afecten al municipio