POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados con reposición hasta el Auto de Vista Nº 125/2014 de fs. 484, debiendo el Tribunal Ad quem con carácter previo, cumpla con lo determinado en la presente Resolución
- Stella Maris Wagner
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Y de igual manera refiere que los bienes de dominio público de acuerdo a su
- También alude que la Alcaldía de Tarija plantea acción negatoria, y esta facultad se otorga
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y confirme la Sentencia indicada
- Conforme determina el art
- La conclusión a la que llega el informe Legal de Asesoría Legal de la Dirección
- De este entendimiento realizado por el Tribunal de Segunda instancia, no se advierte una
- Conforme a todo lo glosado corresponde al Tribunal de Segunda instancia resolviendo el conflicto jurídico,
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia eficacia,
- Es por tal motivo con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y clara
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator Romulo Calle Mamani.
