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    Auto Supremo AS/0403/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0403/2015

    Fecha: 09-Jun-2015

    Mgdo. Relator Romulo Calle Mamani.

    Mgdo. Relator Romulo Calle Mamani.
    • Stella Maris Wagner
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Y de igual manera refiere que los bienes de dominio público de acuerdo a su
    • También alude que la Alcaldía de Tarija plantea acción negatoria, y esta facultad se otorga
    • Por lo que solicita se case el Auto de Vista y confirme la Sentencia indicada
    • Conforme determina el art
    • La conclusión a la que llega el informe Legal de Asesoría Legal de la Dirección
    • De este entendimiento realizado por el Tribunal de Segunda instancia, no se advierte una
    • Conforme a todo lo glosado corresponde al Tribunal de Segunda instancia resolviendo el conflicto jurídico,
    • Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia eficacia,
    • Es por tal motivo con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y clara
    • Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No se impone multa por considerarse error excusable
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Mgdo. Relator Romulo Calle Mamani.

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