Es por tal motivo con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y clara
Es por tal motivo con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y clara a los efectos de la futura ejecución si correspondiere, disponer la nulidad del Auto de Vista, para que el Tribunal de Segunda instancia en aplicación de la competencia que le confiere la Ley haga producir la prueba pericial señalada, aclarando que si bien el art. 378 del C.P.C., dentro de su contexto refiere el término “ Juez” dicha faculta no solo se halla reservada a primera instancia sino también a los de segunda instancia, quien al ser otra instancia tiene las mismas prerrogativas que el Juez de la causa, con los límites que establece la ley, conforme lo establece el art. 233 del C.P.C
- Stella Maris Wagner
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Y de igual manera refiere que los bienes de dominio público de acuerdo a su
- También alude que la Alcaldía de Tarija plantea acción negatoria, y esta facultad se otorga
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y confirme la Sentencia indicada
- Conforme determina el art
- La conclusión a la que llega el informe Legal de Asesoría Legal de la Dirección
- De este entendimiento realizado por el Tribunal de Segunda instancia, no se advierte una
- Conforme a todo lo glosado corresponde al Tribunal de Segunda instancia resolviendo el conflicto jurídico,
- Por lo que, dentro de los enfoques constitucionales de acceso a la justicia eficacia,
- Es por tal motivo con la finalidad de precautelar una efectiva Resolución útil y clara
- Por lo señalado corresponde aplicar lo previsto por los artículos 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Mgdo. Relator Romulo Calle Mamani.
