ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 973 a 980, interpuesto por Miguel Chuquimia Ramos y Modesta Huanca de Chuquimia contra el Auto de Vista Nº 292/2014 de fecha 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 948 a 949 de obrados pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario, resolución de contrato seguido por Franklin Iporre Flores por sí y en representación de Hernán Iporre Liendo y Haydeé Flores de Iporre contra los recurrentes, la respuesta al recurso de fs. 1002 a 1004 vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 1005, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz en fecha 22 de octubre de 2013 pronunció sentencia cursante de fs. 901 a 908 vta., por el cual declara probada en parte la demanda de fs. 14 a 19, con costas, consiguientemente se declara la resolución de la venta efectuada mediante el contrato de fecha 27 de agosto de 2004 y la Escritura Pública No. 1340/05 registrada con la matricula N 2011010007989, así como la cancelación del registro respectivo en la oficina de Registro de Derechos Reales para lo que se expedirá la consiguiente ejecutorial de ley. Deberá el vendedor restituir la suma de $us. 15.000 por concepto del precio pagado. Improbada respecto de los $us. 10.000 por mejoras a la propiedad por trabajos de construcción. Los daños y perjuicios deberán además ser demostrados en ejecución de sentencia, en base a la solicitud de explicación y enmienda por parte de los actores, por Auto de fs. 915 de fecha 13 de diciembre de 2013 se corrige el error material de la siguiente forma: “deberá el vendedor restituir la suma de $us. 15.500 por concepto del precio pagado”, sea con las formalidades de ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz en fecha 22 de octubre de 2013 pronunció sentencia cursante de fs. 901 a 908 vta., por el cual declara probada en parte la demanda de fs. 14 a 19, con costas, consiguientemente se declara la resolución de la venta efectuada mediante el contrato de fecha 27 de agosto de 2004 y la Escritura Pública No. 1340/05 registrada con la matricula N 2011010007989, así como la cancelación del registro respectivo en la oficina de Registro de Derechos Reales para lo que se expedirá la consiguiente ejecutorial de ley. Deberá el vendedor restituir la suma de $us. 15.000 por concepto del precio pagado. Improbada respecto de los $us. 10.000 por mejoras a la propiedad por trabajos de construcción. Los daños y perjuicios deberán además ser demostrados en ejecución de sentencia, en base a la solicitud de explicación y enmienda por parte de los actores, por Auto de fs. 915 de fecha 13 de diciembre de 2013 se corrige el error material de la siguiente forma: “deberá el vendedor restituir la suma de $us. 15.500 por concepto del precio pagado”, sea con las formalidades de ley
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia y el Auto de enmienda y complementación los recurrentes
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- II
- III
- IV
- V
- VI
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
