Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente:
I.- El Auto de Vista viola lo prescrito por el art. 120 del Código de Procedimiento Civil, ya que en la demanda de fs. 14-19 referida a la resolución de contrato, resarcimiento de inversión y daños y perjuicios, se dictó la providencia de admisión de dicha demanda, ordenando el traslado a los recurrentes, sin embargo de una revisión del proceso se evidencia la no existencia de tal diligencia de citación con la nombrada demanda a Miguel Chuquimia Ramos por cuyo motivo no es parte del proceso y que su actuación en el proceso ha sido como cónyuge de su esposa por estar ella muy enferma, por tanto su representación lo hizo al amparo del art. 59 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia y el Auto de enmienda y complementación los recurrentes
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- II
- III
- IV
- V
- VI
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
