Auto Supremo AS/0404/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2015

Fecha: 09-Jun-2015

III


III.- Asimismo el ilegal Auto de Vista viola los arts. 15 de la Ley del Órgano Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil ya que la segunda sentencia dictada por la Juez de partido tercero en lo civil que sale a fs. 901-908 tampoco considera ni resuelve la excepción perentoria de falta de acción y derecho, por lo que esa segunda Sentencia es ilegal y no podía ser confirmada, omitiendo la obligación que tiene los tribunales de alzada de revisar de oficio los procesos en el caso presente se ha inobservado los arts. 15 de la Ley del Órgano Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil