III
III.- Asimismo el ilegal Auto de Vista viola los arts. 15 de la Ley del Órgano Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil ya que la segunda sentencia dictada por la Juez de partido tercero en lo civil que sale a fs. 901-908 tampoco considera ni resuelve la excepción perentoria de falta de acción y derecho, por lo que esa segunda Sentencia es ilegal y no podía ser confirmada, omitiendo la obligación que tiene los tribunales de alzada de revisar de oficio los procesos en el caso presente se ha inobservado los arts. 15 de la Ley del Órgano Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia y el Auto de enmienda y complementación los recurrentes
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- II
- III
- IV
- V
- VI
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
