Auto Supremo AS/0404/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2015

Fecha: 09-Jun-2015

II


II.- El ilegal Auto de Vista viola los arts. 90 y 343 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el citado art. 343 del CPC, señala que las excepciones perentorias serán resueltas en sentencia, a decir de los recurrentes en ninguna de los dos sentencias dictadas por la Juez A quo resuelve la excepción perentoria de falta de acción y derecho y que además pese a las observaciones realizadas en el Auto de Vista de 25 de febrero de 2010, la Juez A quo no corrió en traslado la excepción de falta de acción y derecho, consecuentemente el Auto de Vista ha violado los arts. 342,343 y 90 del Código de Procedimiento Civil