II
II.- El ilegal Auto de Vista viola los arts. 90 y 343 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el citado art. 343 del CPC, señala que las excepciones perentorias serán resueltas en sentencia, a decir de los recurrentes en ninguna de los dos sentencias dictadas por la Juez A quo resuelve la excepción perentoria de falta de acción y derecho y que además pese a las observaciones realizadas en el Auto de Vista de 25 de febrero de 2010, la Juez A quo no corrió en traslado la excepción de falta de acción y derecho, consecuentemente el Auto de Vista ha violado los arts. 342,343 y 90 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia y el Auto de enmienda y complementación los recurrentes
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- II
- III
- IV
- V
- VI
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
