IV
IV.- Dicen también que el Auto de Vista hace una errónea interpretación de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil ya que manifiesta que el recurso de apelación de fs. 910-913 no cumple con la previsión del art. 227 del código de procedimiento civil, empero a decir de los recurrentes demostraron textual y objetivamente los agravios sufridos por la Sentencia apelada, ya que la demanda ha sido interpuesta en forma extemporánea por lo que opero la prescripción prevista por el art. 635 del Código Civil y que la sentencia no se pronuncio sobre la excepción de falta de acción y derecho, debiendo anularse el proceso hasta el vicio más antiguo
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de primera instancia y el Auto de enmienda y complementación los recurrentes
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que, los recurrentes en su recurso señalan lo siguiente
- II
- III
- IV
- V
- VI
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- I
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma establecida por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
