Auto Supremo AS/0412/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art


2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez, que no habrían sido notificados de forma personal con la Resolución impugnada, sino al contrario se habría notificado a sus abogados en sus domicilios procesales, al efecto citan la Sentencia constitucional 0770/2012 de 13 de agosto e invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2012 de 2 de julio