Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 4 y 10 de junio de 2014 (fs. 1829 y 1830) respectivamente, presentando sus recursos de casación Mery, Wilma y Dellia todas de apellidos Santander Monzon el 10; Alcides y Valentín también de apellidos Santander Monzón el 13, todos del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP; corresponde señalar que en el caso de Dellia Santander Monzon si bien no consta la diligencia de su notificación con el Auto de Vista recurrido, habiendo formulado recurso de casación juntamente con la otras coimputadas, se evidencia, que se cumplió con la respectiva comunicación procesal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan a fs
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- De los recursos de casación de Mery, Wilma y Dellia todas de apellidos Santander Monzon;
- En cuanto al primer motivo, en la que denuncian que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 22/12 de 19 de marzo de 2012;
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 5/2013, 117/2013 de 17 de diciembre y 113/2013 de
- Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 9/2009 de “5 de mayo” (sic); es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
