De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 412/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015
Expediente: La Paz 121/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mery Santander Monzon y otros
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 y 13 de junio de 2014, cursantes de fs. 1849 a 1859 y fs. 1878 a 1888, Mery, Vilma y Dellia todas de apellidos Santander Monzon; y, Alcides y Valentín ambos también de apellidos Santander Monzon; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 23/2014 de 14 de marzo de fs. 1826 a 1828, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Viviana Lucia Santander Monzon contra Reynaldo Santander Monzon y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 831 a 833, subsanada a fs. 840 y 846); y, particular (fs. 848 a 859 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 006/2007 de 8 de mayo (fs. 1184 a 1198), declarando a los imputados Mery, Vilma, Alcides, Reynaldo, Dellia y Valentín todos de apellidos Santander Monzon, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándoles con la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión que deberán cumplir los varones en el Penal de “San Pedro”, y a las mujeres en el Centro de Orientación Femenina, ambos recintos de la ciudad de La Paz, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia los imputados, Mery, Vilma, Dellia, Reynaldo, Alcides y Valentín todos de apellidos Santander Monzon (fs. 1210 a 1226 vta.) interpusieron recurso de apelación restringida, asimismo Valentín, Delia y Alcides todos de Apellidos Santander Monzon (fs. 1273; fs. 1276 y 1320 y vta.); respectivamente, se adhirieron al recurso de apelación, resueltos por Auto de Vista 102/2007 de 17 de diciembre (fs. 1367 a 1368 vta.), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 40/2012 de 29 de marzo (fs. 1498 a 1502 vta.), motivando la emisión del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio (fs. 1512 a 1514), que recurrida en casación mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre (fs. 1546 a 1548 vta.), que declaró inadmisible el recurso recurrido planteado por los imputados; sin embargo, por Sentencia Constitucional Plurinacional 0193/2013 de 27 de febrero (fs. 1621 a 1640) se dispuso la nulidad del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio y del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre; en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio el Auto de Vista 23/2014 de 14 de marzo (fs. 1826 a 1828), que declaró improcedente los recursos de apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 4 y 10 de junio de 2014 (fs. 1829 y 1830); respectivamente, interpusieron recursos de casación el 10 y 13 del mismo mes y año, que son motivo del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 412/2015-RA
Sucre, 25 de junio de 2015
Expediente: La Paz 121/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mery Santander Monzon y otros
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 y 13 de junio de 2014, cursantes de fs. 1849 a 1859 y fs. 1878 a 1888, Mery, Vilma y Dellia todas de apellidos Santander Monzon; y, Alcides y Valentín ambos también de apellidos Santander Monzon; respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 23/2014 de 14 de marzo de fs. 1826 a 1828, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Viviana Lucia Santander Monzon contra Reynaldo Santander Monzon y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 831 a 833, subsanada a fs. 840 y 846); y, particular (fs. 848 a 859 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 006/2007 de 8 de mayo (fs. 1184 a 1198), declarando a los imputados Mery, Vilma, Alcides, Reynaldo, Dellia y Valentín todos de apellidos Santander Monzon, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándoles con la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión que deberán cumplir los varones en el Penal de “San Pedro”, y a las mujeres en el Centro de Orientación Femenina, ambos recintos de la ciudad de La Paz, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia los imputados, Mery, Vilma, Dellia, Reynaldo, Alcides y Valentín todos de apellidos Santander Monzon (fs. 1210 a 1226 vta.) interpusieron recurso de apelación restringida, asimismo Valentín, Delia y Alcides todos de Apellidos Santander Monzon (fs. 1273; fs. 1276 y 1320 y vta.); respectivamente, se adhirieron al recurso de apelación, resueltos por Auto de Vista 102/2007 de 17 de diciembre (fs. 1367 a 1368 vta.), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 40/2012 de 29 de marzo (fs. 1498 a 1502 vta.), motivando la emisión del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio (fs. 1512 a 1514), que recurrida en casación mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre (fs. 1546 a 1548 vta.), que declaró inadmisible el recurso recurrido planteado por los imputados; sin embargo, por Sentencia Constitucional Plurinacional 0193/2013 de 27 de febrero (fs. 1621 a 1640) se dispuso la nulidad del Auto de Vista 33/2012 de 4 de junio y del Auto Supremo 249/2012 de 17 de septiembre; en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio el Auto de Vista 23/2014 de 14 de marzo (fs. 1826 a 1828), que declaró improcedente los recursos de apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 4 y 10 de junio de 2014 (fs. 1829 y 1830); respectivamente, interpusieron recursos de casación el 10 y 13 del mismo mes y año, que son motivo del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan a fs
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- De los recursos de casación de Mery, Wilma y Dellia todas de apellidos Santander Monzon;
- En cuanto al primer motivo, en la que denuncian que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 22/12 de 19 de marzo de 2012;
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 5/2013, 117/2013 de 17 de diciembre y 113/2013 de
- Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 9/2009 de “5 de mayo” (sic); es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
