De los memoriales que cursan a fs
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan a fs. 1849 a 1859; y, de fs. 1878 a 1888, se advierte que si bien los recurrentes interpusieron recursos de casación en forma separada; empero, con idénticos motivos y fundamentos, resultando una copia la una de la otra, situación por la que de ambos recursos, se extraen de forma conjunta los siguientes motivos:
1) Los imputados luego de efectuar una relación de antecedentes sobre los hechos facticos que motivaron la causa, denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en violación respecto a la admisibilidad de sus recursos de apelación restringida; por cuanto, habría declarado su improcedencia, sin referirse sobre su admisibilidad, siendo a su criterio un requisito el pronunciarse si se declara admisible o no un recurso, al efecto piden se tenga en calidad de precedentes los Autos de Vista 23/2014 de 14 de marzo de 2014 y 372/2006 de 22 de diciembre que habría declarado la inadmisibilidad de un recurso de apelación restringida y 33/2012 de 4 de junio de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; invocando también, los Autos Supremos 22/12 de 19 de marzo de 2012 y 165/2013 de 16 de mayo y las Sentencias Constitucionales 5/2013, 117/2013 de 17 de diciembre y 113/2013 de 20 de diciembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan a fs
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- De los recursos de casación de Mery, Wilma y Dellia todas de apellidos Santander Monzon;
- En cuanto al primer motivo, en la que denuncian que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 22/12 de 19 de marzo de 2012;
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 5/2013, 117/2013 de 17 de diciembre y 113/2013 de
- Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 9/2009 de “5 de mayo” (sic); es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
