Respecto a la invocación del Auto Supremo 22/12 de 19 de marzo de 2012;
En cuanto a la invocación de los Autos de Vista 23/2014 de 14 de marzo, 372/2006 de 22 de diciembre y 33/2012 de 4 de junio, no serán considerados en la resolución de fondo; toda vez, que los recurrentes a los fines de que este Tribunal Supremo de Justicia pueda efectuar su labor encomendada por ley, tenían la carga procesal de acompañar las resoluciones que invocan, ello en virtud, de que este Tribunal no tiene acceso a dichos Autos de Vista.
Respecto a la invocación del Auto Supremo 22/12 de 19 de marzo de 2012; corresponde señalar, que pertenece a una resolución de admisibilidad, en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable, situación por la que tampoco será considera en la resolución de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan a fs
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- De los recursos de casación de Mery, Wilma y Dellia todas de apellidos Santander Monzon;
- En cuanto al primer motivo, en la que denuncian que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 22/12 de 19 de marzo de 2012;
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 5/2013, 117/2013 de 17 de diciembre y 113/2013 de
- Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 9/2009 de “5 de mayo” (sic); es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
