Auto Supremo AS/0412/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de alzada


Respecto al segundo motivo, en la que denuncianque el Tribunal de alzada vulneró el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez, que no habrían sido notificados de forma personal con la Resolución impugnada, sino al contrario se habría notificado a sus abogados en sus domicilios procesales, al efecto invocan el Auto Supremo 131/2012 de 2 de julio que estaría referido a las formas de notificación, señalando los recurrentes que no fueron notificados personalmente; en la argumentación, se evidencia que los recurrentes señalaron la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo.

Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0770/2012 de 13 de agosto, como ya se señaló precedentemente, la misma no constituye precedente contradictorio.

Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado ante sus reclamos referidos a: i) Nulidad absoluta en aplicación del art. 169 inc. 1) del CPP, por falta de participación en el proceso del Fiscal de Materia, apersonándose solamente un Fiscal adjunto; ii) Errónea aplicación sustantiva y de la ley penal sustantiva; por cuanto, el Tribunal Ad quem consideró que no cumplieron con el art. 408 del CPP; empero, se trataría de una equivocación del Tribunal, no considerando que lo acontecido con el documento cuestionado y su uso a través de una apoderada para un préstamo, ya fue cubierto, dejando en consecuencia sin efecto el Uso del supuesto Instrumento Falsificado; iii) Suspensión del proceso por incorporación de prueba extraordinaria consistente en Escritura Pública 551/96 y un folio real de transferencia de un lote a sus favores, prueba que habría sido admitida en vulneración del art. 335 del CPP; iv) Violación al principio de continuidad en infracción de los arts. 329, 334, 335 inc. 1) y 336 del CPP; y, v) Violación del art. 27 del CPP; por cuanto, la parte acusadora habría presentado un memorial de desistimiento de 13 de noviembre de 2012, donde los imputados Alcides y Valentín ambos de apellidos Santander Monzon habrían erogado junto a su hermano Reynaldo Santander Monzón la suma de $us. 27.000 (veintisiete mil dólares americanos), en favor de la acusadora, extremo que no habría sido valorado por el Tribunal de sentencia ni por el de apelación. Sobre este agravio los recurrentes invocan los Autos Supremos 306/2013 de 22 de noviembre, 349 de 28 agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006, que estarían referidos el primero a que el Tribunal de alzada debe pronunciarse a todos los motivos del recurso de apelación, el segundo al estado de indefensión que se causaría a las partes ante la vulneración del debido proceso cuando el Auto de Vista omite pronunciarse sobre los puntos apelados y el tercero a la falta de motivación en la resolución; respectivamente; afirmando, que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con los citados precedentes; por cuanto, no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en sus recursos de apelación restringida, como tampoco se habría pronunciado sobre el desistimiento formulado por la parte querellante; en tal sentido, habiendo los recurrentes cumplido con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal de acuerdo a las previsiones establecidas por los art. 416 y 417 del CPP, el presente motivo resulta admisible