Auto Supremo AS/0412/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2015-RA

Fecha: 25-Jun-2015

Con referencia a las Sentencias Constitucionales 5/2013, 117/2013 de 17 de diciembre y 113/2013 de


Con referencia a las Sentencias Constitucionales 5/2013, 117/2013 de 17 de diciembre y 113/2013 de 20 de diciembre, invocadas por los recurrentes; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible