3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre su alzada restringida y efectuando una breve relación desde su primer al séptimo considerando, señalan los siguientes puntos sobre los que el Tribunal de alzada incurriría en ese defecto; i) Que pese a que en su alzada pidieron la nulidad absoluta en aplicación del art. 169 inc. 1) del CPP, por falta de participación en el proceso del Fiscal de Materia, apersonándose solamente un Fiscal adjunto que presentó la acusación, el cuál a sus criterios, estaría inhabilitado para su presentación; por cuanto, no estaría, legitimado conforme prevén los arts. 44 y 45 de la Ley del Ministerio Público; limitándose a señalar el Auto de Vista recurrido que el reclamo debió de haberse efectuado en la audiencia conclusiva y no en esa momento procesal; ii) En cuanto a los defectos de la sentencia, refiriéndose al punto f) sobre la “errónea aplicación sustantiva y de la ley penal sustantiva” (sic), el Tribunal Ad quem considera que incumplen el art. 408 del CPP (plazo para la interposición del recurso), cita legal que los recurrentes aseveran, se trata de una equivocación del Tribunal y si bien es cierto que la congruencia se encuentra prevista en el art. 362 del CPP, haciendo una relación de lo acontecido con el documento cuestionado y su uso a través de una apoderada para un préstamo, que ya fue cubierto, señalan que este hecho fue obviado por el Tribunal de alzada; puesto que, consideran que con lo sucedido se deja sin efecto el Uso del supuesto instrumento falsificado; iii) Ante su reclamo efectuado en el punto 7 de sus apelaciones, referida a la suspensión del proceso por la incorporación de prueba extraordinaria consistente en la Escritura Pública 551/96 y un folio real de transferencia de un lote a sus favores, prueba que habría sido admitida en vulneración del art. 335 del CPP; iv) Violación al principio de continuidad en infracción de los arts. 329, 334, 335 inc. 1) y 336 del CPP, donde habrían señalado que de acuerdo al art. 339 del CPP, los principios del juicio indican que debe ser en forma contradictoria, oral publica y continua, si alguno de estos es omitido no existiría el debido proceso y no habría juicio valido; empero, alegan que no hubo pronunciamiento, no obstante haber reconocido que se suspendieron varias audiencias, al efecto invocan los Autos Supremos 306/2013 de 22 de noviembre, 349 de 28 agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006; y, v) Violación al art. 27 del CPP; por cuanto, habrían señalado que la parte querellante desistió de su querella por memorial de 13 de noviembre de 2012 que mereció la providencia de 14 de noviembre de 2012 estableciendo “acúdase al tribunal de origen para los fines solicitados…”; empero, después de varios memoriales en los que habrían solicitado un pronunciamiento, el Tribunal de sentencia no lo habría hecho, aspecto que denunciaron en su recurso de apelación; sin embargo, el Tribunal de alzada tampoco se habría pronunciado, agregan los imputados Alcides y Valentín ambos de apellidos Santander Monzon que erogaron junto a su hermano Reynaldo Santander Monzón la suma de $us. 27.000 (veintisiete mil dólares americanos), que afirman, haber entregado a la acusadora, extremo que no habría sido valorado, a cuyo efecto invocan el Auto Supremo 9/2009 de 5 de mayo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales que cursan a fs
- 2) Por otro lado denuncian que el Auto de Vista recurrido vulneró el art
- 3) Como tercer agravio denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- De los recursos de casación de Mery, Wilma y Dellia todas de apellidos Santander Monzon;
- En cuanto al primer motivo, en la que denuncian que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 22/12 de 19 de marzo de 2012;
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 5/2013, 117/2013 de 17 de diciembre y 113/2013 de
- Finalmente, con relación al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de alzada
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 9/2009 de “5 de mayo” (sic); es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
