Auto Supremo AS/0415/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2015

Fecha: 10-Jun-2015

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4.Con relación a quienes pueden interponer proceso ordinario posterior, alega que el Tribunal se limitó a transcribir el art. 28 de la Ley 1760 y el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, considerando que habría confusión en la interpretación respecto de la revisión extraordinaria de Sentencia que es atribución de la “Corte Suprema de Justicia”, que nada tiene que ver con el caso, existiendo confusión e incongruencia, ya que el Tribunal no cumplió con la fundamentación motivada respecto a quien le correspondería incoar proceso ordinario posterior