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4.Con relación a quienes pueden interponer proceso ordinario posterior, alega que el Tribunal se limitó a transcribir el art. 28 de la Ley 1760 y el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, considerando que habría confusión en la interpretación respecto de la revisión extraordinaria de Sentencia que es atribución de la “Corte Suprema de Justicia”, que nada tiene que ver con el caso, existiendo confusión e incongruencia, ya que el Tribunal no cumplió con la fundamentación motivada respecto a quien le correspondería incoar proceso ordinario posterior
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala la demandante que ante el incumplimiento del pago de la deuda, el Banco Big
- Con tales antecedentes y al amparo del parágrafo I del art
- Citado el demandado, en representación legal del Banco Sur S
- Contra esa Resolución y Auto complementario, Alberto Quiroga Zambrana, en representación legal de Gloria Quiroz
- Del análisis del recurso de casación, se establecen los siguientes argumentos y fundamentos
- 2
- 3
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- Por lo expuesto interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista
- Con relación a los puntos impugnados y a fin de resolver el recurso de casación
- De la revisión, análisis y contrastación del recurso de apelación de fs
- Siendo estos los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Segunda instancia que lo ha motivado
- Analizado el recurso de apelación, se advierten cinco puntos de impugnación, de los cuales los
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
