POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación a lo previsto por los artículos 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gloria Quiroz Sánchez, representada legalmente por Alberto Quiroga Zambrana, contra el Auto de Vista Nº D-25, de 24 de julio de 2014 de fs. 175 a 176 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala la demandante que ante el incumplimiento del pago de la deuda, el Banco Big
- Con tales antecedentes y al amparo del parágrafo I del art
- Citado el demandado, en representación legal del Banco Sur S
- Contra esa Resolución y Auto complementario, Alberto Quiroga Zambrana, en representación legal de Gloria Quiroz
- Del análisis del recurso de casación, se establecen los siguientes argumentos y fundamentos
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- Por lo expuesto interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista
- Con relación a los puntos impugnados y a fin de resolver el recurso de casación
- De la revisión, análisis y contrastación del recurso de apelación de fs
- Siendo estos los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Segunda instancia que lo ha motivado
- Analizado el recurso de apelación, se advierten cinco puntos de impugnación, de los cuales los
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
